Libertad de religión o de creencias
La libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia —a menudo denominada ‘libertad religiosa’ o, más comúnmente, ‘libertad de religión o de creencias’ (FoRB)— es un derecho humano fundamental y universal.
Artículo 18, DUDH
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.”
¿Qué es la Libertad de Religión o de Creencias (FoRB)?
La Libertad de Religión o Creencias está consagrada en el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y en una serie de tratados internacionales de derechos humanos.
FoRB es un fundamental derecho humano en el sentido de que es un componente esencial del marco de los derechos humanos, y universal en que protege a todas las personas en sus creencias, incluidas aquellas que tienen creencias teístas, no teístas y ateas, así como a aquellas que eligen no tener ninguna religión o creencia.
Los dos componentes
De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (FoRB, por sus siglas en inglés) sin discriminación por ningún motivo. En términos generales, este derecho puede entenderse en función de su elemento interno o ‘forum internum’ y su elemento externo o ‘forum externum’.
foro interno
El derecho de una persona a formar, mantener y cambiar convicciones y creencias internas profundas se conoce a veces como el ‘forum internum’. Este componente de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión goza de protección absoluta. Esto significa que no hay circunstancias bajo las cuales esta libertad pueda ser violada o quebrantada de manera justificada, ni siquiera por razones de seguridad nacional o en situaciones de emergencia.
Incluye el derecho a formar y sostener opiniones basadas en la conciencia, incluidas aquellas creencias que puedan considerarse objetables o incluso ofensivas para los demás. Protege el derecho a tener o mantener una religión o creencia, así como el derecho a no tener una religión o creencia. Aunque se considera controvertido en muchas partes del mundo, esto también permite el derecho a rechazar o cambiar una religión o creencia, y el derecho a no ser coaccionado u obligado a creer en algo.
Foro externo
El derecho de una persona a manifestar o mostrar exteriormente una religión o creencia, ya sea sola o como parte de una comunidad, se denomina a veces ‘forum externum’. Este componente protege el derecho a manifestar una religión o creencia mediante la enseñanza, el culto, la práctica y otras formas de observancia. Esto incluye el derecho a compartir la propia religión o creencia con otras personas y a alentar a otros a adoptar creencias similares. Incluye el derecho a publicar y distribuir literatura y otras formas de información sobre una religión o creencia. También incluye el derecho a poseer y utilizar edificios para el culto, y a expresar una religión o creencia mediante la vestimenta, los rituales y los símbolos.
El ‘foro externo’ puede ser limitado por el gobierno o el Estado, pero solo en situaciones excepcionales con un alto umbral de pruebas exigido por quienes apliquen dichas limitaciones. El Comité de Derechos Humanos de la ONU declara que el derecho internacional permite “restricciones a la libertad de manifestar la religión o las creencias únicamente si las limitaciones están prescritas por la ley y son necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.
Los textos que definen la libertad de religión o de creencias
Artículo 18 — DUDH
Artículo 18 — PIDCP
El artículo 18 de la DUDH fue definido además en cuatro cláusulas por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar una religión o a las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener o de adoptar una religión o a sus convicciones de su elección.
La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que la educación religiosa y moral de los hijos esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Mayor protección
El artículo 18 de la DUDH, junto con el resto de la DUDH y en combinación con la Carta de las Naciones Unidas, proporciona la base para todo el derecho internacional y las mejores prácticas asociadas con la FoRB. Se definió aún más con la adopción de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) por el Asamblea General de la ONU, que junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos.
La FoRB está protegida dentro de una serie de otros tratados internacionales de derechos humanos. El Convención sobre los Derechos del Niño, por ejemplo, destaca el derecho de un niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el artículo 14. Las protecciones de la libertad de pensamiento, conciencia y religión también se encuentran en declaraciones y tratados regionales, como la Convención Europea de Derechos Humanos (Artículo 9) y las constituciones y legislaciones nacionales.
Yendo más allá
Existe una cantidad significativa de documentación escrita relacionada con la aplicación legal de la FoRB a nivel internacional. Entre los recursos más notables de estos se incluyen ‘Comentario General 22’ del Comité de Derechos Humanos, relativo a la aplicación del artículo 18 del PIDCP.
De la ONU Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias también representa un importante mecanismo internacional para plantear cuestiones y preocupaciones internacionales relacionadas con la libertad de religión o de creencias, y el informes y recomendaciones de la oficina del Relator ayudan a definir y moldear el debate sobre cuestiones internacionales relacionadas con la Libertad de Religión o Creencias (FoRB).
Cómo la CSW convierte este derecho en cambio
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