
CSW ha publicado el día de hoy un informe sobre la situación de la libertad de religión o creencias (LdRC) en México, concluyendo que el Gobierno mexicano no ha estado protegiendo a las personas en riesgo de violaciones a la LdRC, a pesar de la retórica que afirma promover el respeto a los derechos humanos.
El informe, titulado 'Protección en el papel: La situación de la libertad de religión o creencia en México', detalla cómo las violaciones de la LdRC en el país se dividen en gran medida en dos categorías generales y que a veces se superponen: las perpetradas por grupos criminales organizados y las que ocurren en comunidades gobernadas por el sistema de usos y costumbres, que permite el ejercicio de la ley tradicional y las estructuras de autoridad en comunidades indígenas.
El informe destaca cómo los líderes de muchas comunidades gobernadas por usos y costumbres, creen que es su derecho hacer cumplir creencias y prácticas religiosas, incluso mediante contribuciones financieras forzadas y participación obligatoria, en eventos típicamente asociados a la religión mayoritaria. El incumplimiento puede conllevar violaciones como la negación de derechos a pertenecer a la comunidad -ser sepultados en ella-, la eliminación del derecho al voto, el trabajo y apoyos del gobierno; el bloqueo del acceso a servicios básicos, amenazas, daños o destrucción de propiedades, detención arbitraria, violencia y desplazamiento forzado.
En otros lugares, las violaciones de la LdRC surgen de las restricciones a la libre circulación impuestas por grupos de crimen organizado que buscan protegerse de grupos rivales o agencias federales de seguridad. Las actividades religiosas suelen estar restringidas, suspendidas o físicamente imposibles de llevar, mientras que quienes no obedecen estas restricciones y los líderes religiosos que condenan públicamente la violencia y actividades ilegales, suelen ser amenazados, sometidos a violencia y, en ocasiones, desplazados por la fuerza, desaparición forzada o son asesinados.
El informe también destaca cómo las violaciones de la LdRC suelen ser ignoradas o abordadas de forma insuficiente, tanto por las autoridades estatales como federales, creando un ciclo en el que las víctimas y testigos no se siente incentivados a denunciar transgresiones porque es poco probable que reciban apoyo del Gobierno, lo que a su vez reduce la visibilidad del problema y el interés institucional en abordarlo.
Pablo Vargas, Director Nacional de Impulso18 A.C., afirmo: 'El Gobierno de México debe proporcionar capacitación sobre el tema de libertad de religión o creencias en todos los niveles, subrayando la independencia del Estado respecto a cualquier organización religiosa o confesión, asegurando que todos los individuos puedan practicar sus creencias libremente sin sesgos gubernamentales, y promoviendo la tolerancia y el respeto por las ideas, creencias y las prácticas de otros. De manera crucial, también debe cultivar un conjunto de valores, actitudes y comportamientos que reflejen el respeto por la vida, la dignidad del individuo y los derechos humanos para crear un entorno más inclusivo donde se respeten y protejan la diversidad de las creencias religiosas, salvaguardando así los derechos de todas las personas, independientemente de su religión o creencia.'
Anna Lee Stangl, Directora de Defensoría y líder del equipo para Américas, de CSW, añadió: 'México también debe abordar con urgencia la cultura de impunidad que a menudo rodea a los responsables de violaciones de derechos humanos, desde miembros de grupos criminales organizados hasta líderes de comunidades indígenas que intentan imponer la uniformidad religiosa. Los perpetradores deben ser llevados ante la justicia, y las víctimas deben tener la confianza de que denunciar su experiencia no solo resultará en una respuesta rápida del Gobierno, sino también en protección frente a nuevas violaciones.'
Notas para los editores:
- Haz clic aquí para descargar el informe en PDF.
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- 'Usos y Costumbres' es un término general que se refiere al derecho de las comunidades indígenas a gobernarse según sus tradiciones. En el derecho internacional se le denomina 'la autodeterminación de los pueblos indígenas', establecida como tal en 1989 en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas durante la Convención 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este derecho debe ejercerse en todo momento con respeto a los derechos humanos fundamentales definidos en la Constitución y el derecho internacional.